09 December 2025

Arbitraje sobre contratos EPC en proyecto de energía

El equipo de Litigios y Arbitraje de NLD Abogados asesoró a una empresa transmisora en un arbitraje CAM Santiago, relativo a dos contratos EPC para la ampliación de una subestación en el norte de Chile. El juicio arbitral dio la razón a nuestra parte, lo que fue posteriormente refrendado por la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciándose sobre un recurso de queja contra el Juez Árbitro.

Hechos y Pretensiones

Un gran consorcio internacional de construcción demandó a una empresa de transmisión en un procedimiento arbitral seguido ante el CAM Santiago, por término del contrato con indemnización de perjuicios en el contexto de la celebración de dos contratos EPC para la ampliación de una subestación, en el marco de obras de transmisión relevantes para el sistema eléctrico nacional.

Demanda y Reconvención 

En su demanda, el consorcio internacional denunció que la empresa transmisora no habría obtenido ni gestionado oportunamente los permisos clave ni la recepción municipal, y que habría incumplido los deberes de colaboración y buena fe contemplados en las BAG. Sobre esta base, el consorcio suspendió los trabajos, comunicó el término anticipado de los contratos y reclamó una millonaria indemnización.

La transmisora, representada por NLD, demandó reconvencionalmente por los atrasos en la ejecución de las obras, la suspensión y abandono de estas, y por los incumplimientos relativos a la boleta de garantía.


El Fallo Arbitral

El Juez Árbitro rechazó íntegramente la demanda principal de indemnización y acogió parcialmente la demanda reconvencional, declarando el incumplimiento de los contratos por parte del contratista y condenándolo al pago de multas por más de USD 2,3 millones, rechazando, además, la excepción de contrato no cumplido de ambas partes. En el fallo el árbitro consideró que, de acuerdo con un criterio de razonabilidad, el deber de cooperación no podía tener como consecuencia el alterar la distribución, trasladando las obligaciones de una parte a otra o pretendiendo que una supla la conducta negligente de la otra.

La Corte de Apelaciones
Contra el laudo, el consorcio interpuso un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue íntegramente rechazado con fecha 26 de noviembre de 2025, quedando firme el fallo.

Aspectos Notables del Caso

El caso en cuestión resulta especialmente interesante, considerando que se revisaron los siguientes aspectos:

  • Equilibrio entre incumplimientos del mandante y del contratista.
  • Carga de la prueba y prueba técnica en proyectos de infraestructura (el consorcio debió acreditar la supuesta imposibilidad de cumplimiento).
  • Alcance de los deberes de colaboración del mandante.

Al rechazar el recurso de queja interpuesto por el consorcio internacional, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago destacó que la supuesta inejecutabilidad del proyecto en cuestión no era un hecho pacífico, sino un punto de prueba expresamente controvertido en el arbitraje, y fijado como hecho sustancial, pertinente y controvertido. Al evacuar su informe, el Juez Árbitro declaró que los incumplimientos del consorcio eran más significativos o de mayor entidad que los de la empresa transmisora y que “no se podía comparar la falta de obtención de ciertos permisos o entrega incompleta de documentos por parte de esta, con la inejecución total de las obras, la suspensión, desmovilización y terminación de facto de los contratos sin facultades legales ni contractuales para obrar de esa manera por parte del consorcio”.

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