Corte Suprema confirma rechazo de nulidad de derecho público interpuesta por el Fisco
El Fisco de Chile dedujo demanda de nulidad de derecho público respecto de un acto administrativo, en consideración a un posterior cambio de criterio de la Contraloría General de la República que, a su juicio, tornaba en ilegal dicho acto. Esto obligaba a nuestro representado a restituir cuantiosas sumas al Fisco.
Si bien la demanda fue acogida en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esta decisión, concluyendo que no se configuraba el vicio de ilegalidad de fondo invocado por el Fisco como sustento de la acción de nulidad.
En efecto, la ICA estableció que al momento de dictarse la resolución cuya nulidad se perseguía por el Fisco, esta se ajustaba a la interpretación administrativa que la Contraloría venía sosteniendo de manera constante por más de dos décadas, en virtud de la cual se había tomado razón de muchos actos similares. El cambio interpretativo de Contraloría se produjo varios años después, y fue el propio dictamen el que dispuso expresamente que su aplicación no afectaría a los actos administrativos cursados con anterioridad, por tratarse de situaciones consolidadas, en resguardo del principio de confianza legítima.
Por estas razones, la ICA sostuvo que el acto impugnado no podía ser calificado como ilegal y en consecuencia, al rechazarse la acción principal de nulidad, también debía desestimarse la acción de restitución, por su carácter accesorio o consecuencial.
Adicionalmente, la ICA señaló que, aun en la hipótesis de existir alguna ilegalidad, esta no tendría la entidad para superar los principios de conservación, la buena fe y la confianza legítima, y además no implicaría una vulneración de las garantías del administrado, razones adicionales para revocar la sentencia y rechazar la demanda.
Sobre esta base, la ICA revocó la sentencia que había acogido (parcialmente) la nulidad y restitución, rechazando la demanda en todas sus partes. (Autos rol N°16659-2022).
Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco contra la sentencia de la ICA, por manifiesta falta de fundamentos.